Por orden del tribunal de Craneogusano
Con el visto bueno del capitán general talasocrático
Por cuyo cumplimiento velará el Dispensador de justicia
Se hace saber:
Por la presente se decreta la entrada en vigor de los estatutos de Rocráneo como código penal:
(1) Se castigará todo tratamiento cruel e injusto. Se ejecutará a toda persona, ya sea capitán o miembro de la tripulación, contra la cual se tenga motivo de queja fundamentada a este respecto. Sin perjuicio de lo anterior, se liberará a cualquier persona de bien que nunca haya maltratado a un marinero.
(2) Las riquezas obtenidas se repartirán equitativamente entre los miembros de la tripulación que se consideren honestos y justos.
(3) La autoridad del capitán general solo se podrá contravenir por medio de un recurso común interpuesto ante un tribunal creado a tal efecto para que lo juzgue.
(4) Quienes quieran unirse a la tripulación deberán hacerlo bajo su propia cuenta y riesgo y con la aprobación del capitán general.
(5) El Dispensador de justicia será un cargo electo nombrado por el capitán general, y su función será impartir justicia de forma justa y pronta.
(6) Quienes se opongan a este código penal serán considerados como restos sobre la arena, y sus almas serán esparcidas por todos los rincones de Aetérnum. Que así sea.
Así lo decreta y lo suscribe,
Goldstein el Igualador, capitán general.